¿Patentes de APIs o derechos de autor? Guía para no perderte con la legislación

Si eres desarrollador de APIs, probablemente te interesa conocer los marcos jurídicos de protección de derechos sobre APIs. BBVAOpen4u, junto a María Kovesdi la Directora General de MKM Internacional Business Consulting, recoge en este artículo algunos apuntes necesarios para no perderte con la legislación.
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¿Patentes de APIs o derechos de autor? Guía para no perderte con la legislación
¿Patentes de APIs o derechos de autor? Guía para no perderte con la legislación

BBVA API Market

Si eres desarrollador de APIs, probablemente te interesa conocer los marcos jurídicos de protección de derechos sobre APIs. BBVAOpen4u, junto a María Kovesdi la Directora General de MKM Internacional Business Consulting, recoge en este artículo algunos apuntes necesarios para no perderte con la legislación.

María Kovesdi es General Director de MKM Internacional Business Consulting. Ha trabajado tanto en instituciones públicas como en empresas privadas a lo largo de su carrera. En ediciones pasadas de LibreCon, mostró los dilemas de presentación de solicitud de patentes basadas en software libre. Ahora nos hace de guía para hablar de legislación y APIs: patentes, derechos de autor, normativa…

Para ella el mercado de las APIs se encuentra en una fase expansiva tanto desde el punto de vista del número de desarrollo de APIs, debido al desarrollo del móvil e Internet de las cosas (IoT), como por ejemplo, a la Directiva de Servicios de Pago Europeo (PSD2) en Europa. Sin embargo, apunta que “la divergencia de criterios entre los diferentes marcos jurídicos de protección de derechos de las APIs para sus desarrolladores, a escala global, hasta cierto punto podrá ralentizar el proceso”.

1. Lo primero que debes saber es que…

Una API en sí misma no se puede patentar

Pero si se puede proteger con derechos de autor, y los pasos serían los de registrar este tipo de derechos. María Kovesdi recomienda la consulta y el asesoramiento de expertos en propiedad intelectual.

2. ¿Y por qué no?

Una API es un software consecuentemente.

Y en la legislación europea el término software se considera equívoco. En la Oficina Europea de Patentes (OEP) más que a patentes de programas informáticos se refieren a “invenciones implementadas en ordenador”.

Una invención implementada en ordenador es aquella que implica el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en el que una o más de sus funciones se llevan a cabo total o parcialmente gracias a un programa de ordenador.

Y en virtud del Convenio de la Patente Europea (CPE), un programa de ordenador reivindicado “como tal” no es una invención patentable (Artículo 52 (2) (c) y (3) CPE.

3. ¿Es así en todo el mundo?

La legislación no es común. Europa tiene una y EEUU tiene otra.

La Corte Suprema de EEUU declaró en el año 2015 que las APIs tienen derechos de autor. Debido a esta sentencia los desarrolladores que dirigen su trabajo al mercado de EEUU tendrán que evitar cualquier API que no tenga una licencia explícitamente abierta.

4. En Europa, concretamente:

La legislación también protege los programas de ordenador – o APIs-.

En todo caso y por sí solos, como propiedad intelectual (derechos de autor) y, en algunos casos, cuando forman parte de una invención, como propiedad industrial (patentes).

La Ley de Propiedad Intelectual define un programa de ordenador (software) y regula el derecho de autor (copyright) que lo protege según la siguiente regulación.

5. Por supuesto, con matices…

El programa de ordenador será protegido si es original.

En el sentido de que debe ser una creación intelectual propia de su autor para que esté protegida.

Por eso, no estarán protegidas mediante los derechos de autor las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

6. Aunque debes saber que…

No obstante la realidad y complejidad actual del desarrollo tecnológico supera el marco legislativo y tratándose de intereses económicos se prevé que los litigios de carácter tecnológico vayan aumentando. 

Para María Kovesdi, Impulsar y generar debates en torno la propiedad intelectual en general, derechos de autor, patentes y otras categorías de propiedad intelectual, en particular, “delata el grado de madurez social, desarrollo tecnológico y existencia de grupos de interés en una sociedad”. Por ello, está segura que habrá propuestas a analizar en el marco de construcción de la estrategia del Mercado Único Digital.

En el caso concreto de España, en este momento, ella se conformaría con la “mayor divulgación, conocimiento y aplicación de las tecnologías libres, y programas open y libres, para que cualquier persona u organización con talento y con proyectos y soluciones innovadores pueda llegar sin trabas a los sectores demandantes de las APIs”.
 

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